Profesión

 

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales fueron reguladas por la Ley 12/1986 de 1 de abril. En su Artículo Primero, dice que los ingenieros técnicos «… tendrán plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica …».

Además, los Ingenieros Técnicos Industriales heredan las atribuciones profesionales de los antiguos peritos industriales, Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales.

Las atribuciones profesionales en función de la Especialidad se rige por lo declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002. Esta sentencia viene a cambiar la línea jurisprudencial que venía aplicándose hasta ese momento y establece lo siguiente: «Los Ingenieros Técnicos Industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales».

Por tanto; los Ingenieros Técnicos Industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en las otras especialidades industriales son: industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.

Especialidades de los Ingenieros Técnicos Industriales: A los efectos previstos en esta Ley 12/1986, se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969 de 13 de Febrero:

a) Especialidad: Mecánica. La relativa a fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.

b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico, para sus aplicaciones industriales, así con los montajes, instalaciones y utilización respectivos.

c) Especialidad: Química industrial. La relativa a las instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.

d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.

Dentro de la especialidad Eléctrica está la especialidad de Electrónica Industrial, que pertenece a la rama eléctrica. Las atribuciones de la especialidad Eléctrica y las de Electrónica Industrial son las mismas.

Con posterioridad, se derogó el Decreto 148/1969, y en el catálogo de títulos figuran los títulos académicos de la familia de la Ingeniería Técnica Industrial, que son los siquientes:

1- Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad

2- Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial

3- Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica

4- Ingeniero Técnico Industrial en Química Industrial

5- Ingeniero Técnico Industrial en Textil

Y con posterioridad, en el año 2004 y por mandato estatutario, a dichas titulaciones se les se sumó, con determinadas limitaciones, la titulación académica de:

6- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

Atribuciones generales: En el Artículo Segundo de la Ley 12/1986, dice que las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos son las siguientes:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Otras atribuciones: Existe una extensa gama de Normativas Técnico-Legales derivadas de la Ley 21/1992 de Industria, en materia de calidad, medio ambiente y seguridad industrial, cuyos contenidos en cualquiera de las fases de diseño, proyección, ejecución, puesta en marcha o mantenimiento descansan en las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales.

Atribuciones en edificación: Las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales en la edificación y construcción de edificios, se rigen por la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre.

La L.O.E. establece tres grupos de edificios:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.

b) Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c)Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén relacionados con los grupos anteriores.

El grupo a) únicamente habilita a los Arquitectos. En el grupo b) habilita a los Ingenieros Técnicos, Ingenieros y Arquitectos. En el grupo c) habilita a los Ingenieros Técnicos, Ingenieros, Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

Según la LOE, los facultativos en las distintas funciones de una edificación, que habilita a los Ingenieros Técnicos Industriales, son:

1) Proyectista de Obra, en los grupos b y c.

2) Director de Obra, en los grupos b y c.

3) Director de Ejecución de la Obra, en los grupos b) y c), siempre y cuando el director de obra en el grupo b) no sea un Arquitecto (en este caso, el facultativo sería el Arquitecto Técnico).

Un concepto que la Ley establece categóricamente es que el proyecto se completará necesariamente mediante proyectos parciales sobre las instalaciones del edificio, debiendo mantenerse la debida coordinación entre los respectivos autores, asumiendo cada uno la titularidad de su proyecto.

Concluyendo: 1) Los Ingenieros Técnicos Industriales están plenamente autorizados para realizar Proyectos de edificación de los Grupos b) y c).

2) Además al margen de la LOE; están plenamente autorizados a realizar Proyectos técnicos complementarios de todos los grupos(a, b, y c) para los cuales están habilitados actualmente (como los proyectos de electricidad, calefacción, fontanería, aparatos elevadores, etc., cuya intervención establecen, por ejemplo, en el R.E.B.T., el R.I.T.E., la NBE-CPI, la NBE-CA, etc.).